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El Área Marina Protegida “Capo Carbonara” fue establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Protección del Territorio y el Mar, con un Decreto Ministerial del 15 de septiembre de 1998, luego modificado en 1999 y completamente reemplazado por el Decreto Ministerial del 7 de febrero de 2012 (Gazzetta oficial n° 113 del 16 de mayo de 2012). La gestión del Área Marina Protegida está encomendada únicamente a la Municipalidad de Villasimius.

Recuerda:

El perímetro del Área Marina Protegida “Capo Carbonara” se encuentra casi en su totalidad dentro del Sitio de Interés Comunitario (SIC) establecido de conformidad con la Directiva Hábitats 92/43/CEE
En el Área Marina Protegida “Capo Carbonara” encontramos varias Zonas de Especial Protección (ZEPA) establecidas en virtud de la Directiva de Aves 79/409/CEE
El Área Marina Protegida “Capo Carbonara” se ha convertido en un área ASPIM (Zona de Especial Importancia para el Mediterráneo) en virtud del Convenio para la protección del Mar Mediterráneo de los riesgos de contaminación más conocido como Convenio de Barcelona.

 

Regulación de zona

(Decreto Ministerial N° 60 de 7 de febrero de 2012 y Reglamento de Ejecución y Organización)

Velocidad

En las zonas B y C se permite la navegación, exclusivamente en trimado de desplazamiento, a una velocidad no superior a 5 nudos, dentro de una distancia de 300 metros de la costa, y a una velocidad no superior a 10 nudos, dentro de la franja de mar comprendida entre 300 metros y A 600 metros de la costa.

Fondeo y amarre

En las zonas señaladas como “A” reserva integral está prohibido la navegación, el fondeo y el amarre.

En las zonas señaladas como reserva general “B”, reserva parcial “C” y reserva experimental “D” se permite el fondeo en las estructuras adecuadas habilitadas por la Entidad Gestora o en tramos de agua caracterizados por fondos arenosos, libres de Posidonia oceanica, no prohibido para fines de baño con determinación del RAS n. 817 del 05-10-2013.

Pesca deportiva

A lo largo de la A.M.P. La pesca submarina libre está prohibida.
En la zona “A” de reserva integral, se prohíbe la pesca profesional y deportiva por cualquier medio.
En el área de reserva general “B” sólo se puede practicar la pesca deportiva si está autorizada por el administrador (Municipio de Villasimius) y reservada para los vecinos del Municipio de Villasimius.
En las áreas de reserva parcial “C” y reserva experimental “D”, sólo se podrá practicar la pesca deportiva autorizada por el ente administrador (Municipalidad de Villasimius) y regulada en base a los requisitos de protección de la A.M.P, a sujetos equivalentes a residentes en el Municipio de Villasimius (ver los requisitos para solicitar autorización en la sección de formularios).

En la pesca deportiva, está prohibido el uso de las siguientes herramientas: palangres, nasas, escamas, rezzaglio, el uso de la lanza con la ayuda de fuentes de luz.

NO SE PERMITE LA PESCA DEL ERIZO DE MAR (Paracentrotus lividus)

Especificaciones del área

Zona A: Reserva Integral – marcada con boyas amarillas

Está permitido:

Acceso al personal del Órgano de Administración.
Visitas guiadas submarinas.
Actividades de salvamento y vigilancia.

Quedan prohibidos:

Baños.
Pesca profesional, deportiva y submarina.
El tránsito de embarcaciones, lanchas y embarcaciones de recreo

Zona B: Reserva General

Las actividades de la Zona A están permitidas.
También está permitido:

Visitas guiadas.
Buceo libre sin aparato respiratorio previa autorización del responsable
pesca profesional
Pesca deportiva solo para residentes o equivalente a ellos
La actividad del avistamiento de cetáceos (observación de cetáceos)

Quedan prohibidos:

Pesca submarina.
Buceo gratis con scuba
El uso de motos de agua o motos de agua y medios similares, la práctica del esquí acuático y deportes acuáticos similares.

Zona C: Reserva Parcial

Las actividades de la Zona B están permitidas.
También está permitido:

Acceso a embarcaciones de recreo.
Pesca profesional.
Buceo libre con y/o sin escafandra previa autorización del responsable
Pesca deportiva para residentes o equivalentes y no residentes
Actividad de avistamiento de ballenas (observación de cetáceos)

Quedan prohibidos:

Pesca submarina.
Utilización de motos de agua o motos de agua y medios similares, práctica de esquí acuático y deportes acuáticos similares.

Zona D: Reserva Experimental

Las actividades de la Zona C están permitidas.
También está permitido:

Navegación de barcos y embarcaciones que no superen los 20 nudos.
Están prohibidos.

 

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